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Abogado de familia en Puerto Montt y Loncoche

Pensión de alimentos, cobro de pensiones impagas, cuidado personal, relación directa y regular, divorcio, filiación y medidas de protección. Atención presencial y en línea cuando la materia lo permite.

En qué le podemos ayudar

Primero ordenamos qué se puede pedir. Después, en qué orden. Le explicamos el procedimiento ante el Juzgado de Familia, los documentos que conviene reunir y los plazos que corren.

Pensión de alimentos

Demanda para fijar una pensión de alimentos, y solicitudes de aumento, rebaja o cese cuando cambian las circunstancias de quien paga o de quien recibe.

Cobro de pensiones impagas

Cuando la pensión no se paga, la deuda se liquida en la misma causa: el tribunal debe practicar la liquidación de oficio cada mes, y también puede pedirse. Con la deuda liquidada, la ley permite solicitar, según el caso, el arresto nocturno y el arraigo del deudor, la retención de su devolución anual de impuestos, la suspensión de su licencia de conducir y la retención de fondos en cuentas bancarias e instrumentos financieros, incluido un procedimiento especial de búsqueda de fondos. Si se deben al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, el deudor se inscribe en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Le explicamos qué medida conviene pedir en su caso.

Cuidado personal

Determinación de con quién viven los hijos, con el padre, con la madre o en forma compartida, por acuerdo formal o mediante una demanda ante el tribunal, siempre considerando el interés superior del niño, niña o adolescente.

Relación directa y regular

Régimen de relación entre el hijo o hija y el padre o madre con quien no vive (antes llamado “visitas”). Un acuerdo de palabra no se puede hacer cumplir directamente ante el tribunal; por eso conviene que conste en un acuerdo formal (escritura pública, acta ante el Registro Civil o acuerdo aprobado por el tribunal) o que lo fije el juez.

Divorcio y separación

Divorcio de común acuerdo, divorcio unilateral y divorcio por falta imputable (antes llamado “por culpa”), además de la separación judicial. El divorcio de común acuerdo exige acreditar un cese de la convivencia de más de un año, y el unilateral, de al menos tres años. En el divorcio unilateral, el juez puede rechazar la demanda si quien la presenta no ha pagado alimentos de manera reiterada pudiendo hacerlo.

Para matrimonios celebrados desde la entrada en vigencia de la Ley 19.947 (noviembre de 2004), la ley exige que la fecha del cese conste en ciertos documentos: escritura pública, acta ante notario o ante el Registro Civil, transacción aprobada judicialmente o notificación de una demanda o gestión judicial. Para matrimonios anteriores, el cese puede probarse por otros medios. Le revisamos desde cuándo se puede contar el plazo en su caso.

También le orientamos sobre la compensación económica y sobre el acuerdo completo y suficiente que exige el divorcio de común acuerdo (alimentos, cuidado personal, relación directa y regular y régimen de bienes).

Filiación y medidas de protección

Acciones de reconocimiento o impugnación de paternidad o maternidad, y medidas de protección a favor de niños, niñas y adolescentes cuando sus derechos están amenazados o vulnerados.

Mediación previa. En las causas de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, la ley exige, por regla general, intentar una mediación antes de demandar, incluso cuando esas materias se discuten dentro de un divorcio o una separación. El divorcio en sí no requiere mediación previa. Hay excepciones: no se exige si ya hubo mediación sobre el mismo conflicto ante un mediador inscrito o si existe un acuerdo privado, ni en divorcios por falta imputable; y no procede la mediación cuando hay condena o anotación por violencia intrafamiliar entre las partes, una medida cautelar o de protección vigente, o en causas de maltrato de niños, niñas o adolescentes. Le orientamos en esa etapa y, si no hay acuerdo, preparamos la demanda.

¿Tiene una audiencia fijada en los próximos días? Indíquelo al escribirnos por WhatsApp para darle prioridad dentro del horario de atención.

La información de esta página es general y no reemplaza el análisis de su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos conviene tener para una consulta de familia?

Lo que tenga a mano: certificados de nacimiento, resoluciones o actas anteriores, notificaciones recibidas y comprobantes de gastos o ingresos. Si no tiene documentos, igualmente podemos orientarle y decirle qué reunir.

¿Puedo atenderme en línea si vivo fuera de Puerto Montt?

Sí, cuando la materia lo permite. Atendemos por videollamada en Chile y coordinamos el envío de antecedentes por correo.

¿Cómo empezamos?

  1. Orientación inicial gratuita

    Escríbanos por WhatsApp o llámenos. En una conversación breve, de hasta 15 minutos, conocemos en términos generales su situación y le decimos con franqueza si es un asunto que atendemos y cuál es el siguiente paso. Si advertimos que podría haber un plazo corriendo, se lo señalamos para que lo revise de inmediato en una consulta o con otro abogado.

  2. Consulta de evaluación

    Si su caso requiere un análisis más completo, agendamos una consulta (en línea o presencial en Puerto Montt, o en Loncoche con cita previa). Revisamos sus documentos, le explicamos las alternativas y le entregamos una propuesta de honorarios por escrito.

    Valores: en línea, 30 minutos: $20.000; en línea, 45 minutos, con análisis de documentos y entrega de informe escrito: $35.000; presencial, 60 minutos, con análisis: $45.000. Valor final. Se paga por transferencia bancaria; los datos para el pago se envían al solicitar la consulta. Si decide contratarnos dentro de los 15 días corridos siguientes, su valor se abona íntegramente a los honorarios.

  3. Contrato y seguimiento

    Si decide avanzar, firmamos un contrato de prestación de servicios con honorarios y gastos claros, y le mantenemos informado en cada etapa.

¿Conversamos su caso?

Escríbanos por WhatsApp. En una orientación breve y gratuita le decimos si es un asunto que atendemos y cuál es el siguiente paso.